SECCIÓN DE CALIFICACIÓN

La pieza de calificación esta prevista para fiscalizar la actuación del deudor. Si la actuación es culpable se le puede hacer responsable de pagar el total de las deudas generadas en el Concurso de Acreedores. En la práctica es la única forma de poder cobrar el total de la deuda puesto que nunca existe suficiente dinero para pagar toda la deuda de todos los acreedores.

Hasta septiembre de 2022 la Ley Concursal, en vigor desde el año 2003, ha estado diseñada para que el deudor no afronte ningún tipo de responsabilidad gracias a varias cuestiones:

1. Solo pueden solicitar que el Concurso se declare culpable y no fortuito la Administración Concursal o la Fiscalía.

2. El resto de acreedores incluidos los trabajadores solo pueden presentar un escrito con la información de las irregularidades que conozcan.

3. La Administración Concursal y la Fiscalía pueden solicitar la declaración del Concurso como fortuito aunque el resto de acreedores pongan en evidencia irregularidades.

4. La Fiscalía muy rara vez, por no decir nunca, dice lo contrario de lo que dice la Administración Concursal. Algunas veces ni tan siquiera emite un Informe. La Ley no se fía de la Administración Concursal y plantea la actuación de la Fiscalía para evitar "favoritismos" de la Administración Concursal hacia el deudor. En la práctica no sirve de nada llegando a actuaciones inauditas como solicitar en un Concurso la declaración del Concurso como Culpable por haberlo hecho previamente la Administración Concursal, para posteriormente cambiar radicalmente de opinión y solicitar la declaración como Fortuito por causa de que la misma Administración Concursal ha cambiado sorprendentemente de opinión. Evidentemente, no se aprecia la independencia y utilidad de la Fiscalía.

5. Una vez solicitada la declaración como culpable del deudor, se traslada a este dicha petición para que conteste. Y posteriormente se realiza una Vista Oral en el Juzgado para que el Juez decida si el Concurso es Culpable o Fortuito. En caso, de declararse Culpable el Juez también debe determinar quién es responsable y de que cuantía.

6. En caso de que la Administración Concursal y la Fiscalía soliciten que el Concurso se declare Fortuito no se celebra ninguna Vista Oral y el Juez no puede decidir nada. Automáticamente el Concurso es declarado Fortuito y no se puede hacer nada. La Administración Concursal y la Fiscalía bloquean el camino. La Ley sigue sin corregir esta anomalía impidiendo a los Acreedores puedan solicitar la declaración del Concurso como Culpable y que dicha solicitud deba ser analizada por el Juez.

7. Incluso aunque se solicite por la Administración Concursal o la Fiscalía la declaración del Concurso como culpable dicha solicitud puede ser una cortina de humo puesto que no se pide la responsabilidad de una persona con bienes o bien se minimiza la responsabilidad económica de dicha persona. Un ejemplo es en un Concurso con un deuda generada de 3.000.000 de euros solicitar la declaración del Concurso como Culpable señalando como responsable al Administrador de la Deudora pero con un cuantía de 30.000 euros. Este tipo de declaraciones no sirven de nada.

Sin embargo, visto que el sistema no funcionaba ya que las Administraciones Concursales no actuaban diligentemente, y la Fiscalía no hacía su trabajo, recientemente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido cambios innovadores que van a posibilitar la solicitud del Concurso como Culpable por los acreedores de forma independiente siempre que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la Administración Concursal. Por esa razón, hay que vigilar muy de cerca esta lista provisional para evitar que se infle y sea más difícil llegar a ese 5% del pasivo.

Ahora el peligro está en los plazos, actuar desde el principio del Concurso y conformar un grupo de trabajadores cuya deuda supere el 5% del pasivo. Os lo explicamos:

1. Es muy importante remitir en plazo por correo electrónico a la Administración Concursal cualquier información relevante para calificar el Concurso como culpable. En su defecto, enviar sin falta un correo electrónico informando que se debe calificar el concurso como culpable. Imprimir, guardar en PDF y no borrar ese correo electrónico.
"Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos."

2. El plazo para comunicar los créditos y/o realizar alegaciones para solicitar la declaración del Concurso como culpable es de 1 mes desde que se publica la declaración del Concurso de Acreedores en el BOE.
"Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la Administración Concursal la existencia de sus créditos."
"En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
...
El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado»."
"En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento."

3. Si no se remite dicha información la Ley impide posteriormente presentar Informe a los Acreedores con la Calificación del Concurso como culpable.
"...los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior,..."

4. Es necesario realizar dicho Informe en grupo y superando los umbrales del 5% de la lista provisional del pasivo.
"...siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal."

5. El plazo para presentar el inventario y de la lista de acreedores provisionales es de 2 a 6 meses desde la aceptación por la Administración Concursal del cargo.
"Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones."
"Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.
Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.
En el caso de que el administrador concursal hubiera sido nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.
Si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.
Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal."

6. Una vez presentado el inventario y de la lista de acreedores provisionales la Administración Concursal presentará el informe sobre la Calificación del Concurso en un plazo máximo de 15 días.
"Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación."

7. El día que la Administración Concursal presenta su informe lo comunica por correo electrónico a quienes han realizado alegaciones.
"El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso."
"El mismo día de la presentación del informe la administración concursal remitirá el informe y los documentos anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, deberá intentar la comunicación por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicación en el Registro público concursal. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente."

8. El plazo para remitir el Informe de calificación como culpable es de 10 días desde que se recibe ese correo electrónico.
"Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior,..."


En definitiva, esta reciente modificación legal puede conseguir una Declaración del Concurso como Culpable con responsabilidad de los Administradores por el total de la deuda generada. Es una tarea muy complicada visto que es de vital importancia unirse, agrupar a trabajadores que representen más de un 5% de la deuda, y reunir información de forma rápida para poder justificar la solicitud. Por esa razón es determinante que los trabajadores guarden el máximo de información y pruebas de las irregularidades que detecten.

La Ley establece estas causas para declarar un Concurso de Acreedores como culpable:

DOLO O CULPA GRAVE
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

CAUSAS TASADAS
En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

CAUSAS TASADAS CON PRESUNCIÓN CULPABLE
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

CÓMPLICES
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

INCUMPLIMIENTO CONVENIO
1. El incumplimiento del convenio se calificará como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de quienes, dentro del periodo de cumplimiento del convenio, hubieren reunido cualquiera de estas condiciones.
2. En todo caso, el incumplimiento se calificará como culpable en los siguientes supuestos:
1.º Si durante el periodo de cumplimiento del convenio hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
2.º Si el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
3. El incumplimiento del convenio se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Si durante el cumplimiento del convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones exigibles.
2.º Si el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la liquidación de la masa activa.
3.º Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado en tiempo y forma las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera incumplido el convenio; no hubiera sometido esas cuentas a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.


ANEXO I
De: mail@dominio.net
A: AC@dominio.net (ver en el nombramiento de la Administración concursal)
CCO: info@luengas.legal
Asunto: NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 ALEGACIONES CONCURSO CULPABLE
Mensaje:
Estimada Administración Concursal,
Les comunico que tengo pendientes los siguientes créditos:

Les informo que el concurso debe ser calificado culpable ya que en la generación y agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales, de sus administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, tanto de los actuales como de los que han ostentado estas condiciones en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Dichas personas incurren en los artículos 442, 443 y 444 de la Ley Concursal.
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