RECOMENDACIONES ANTE SITUACIONES DE COVID-19 PERSISTENTE
La COVID-19 PERSISTENTE es una crisis de salud inminente que se estima que afecta hasta al 30% de los infectados por coronavirus. Se trata de una enfermedad que puede prolongarse durante meses e INCLUSO AÑOS. Es muy posible que padecer esta enfermedad incapacite a la persona para realizar su trabajo, haciendo necesaria una prestación económica para PODER VIVIR.
Por presiones del lobby de las aseguradoras, ciertos sindicatos y asociaciones de médicos sin experiencia en el ámbito de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, están reivindicando erróneamente la COVID-19 como Enfermedad Profesional cuando DEBE CONSIDERARSE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. Se creen que esta reclamación es una acción beneficiosa, pero resulta ser todo lo contrario.
La diferencia entre calificar como ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ENFERMEDAD COMUN es abismal a la hora de cobrar las debidas prestaciones e indemnizaciones por lo que es MUY IMPORTANTE la correcta determinación a tiempo de cada una de ellas. +INFORMACIÓN
A modo explicativo, y como estimación de las cuantías que debería recibir la persona trabajadora dependiendo de la calificación de la Incapacidad, exponemos una Tabla Ilustrativa.
Como comentábamos previamente, la COVID-19 PERSISTENTE se puede prolongar en el tiempo por meses e incluso años. En este sentido, se debe tener en cuenta que el tiempo que podemos permanecer en situación de Incapacidad Temporal (baja) es limitado, y que esta puede transformarse en una situación de Incapacidad Permanente.
La diferencia entre Contingencia Común y Profesional es muy significativa, puesto que en el caso de las Incapacidades Permanentes podemos estar hablando de prestaciones de carácter vitalicio. +INFORMACIÓN
Es habitual que muchos personas inicien estos trámites por su cuenta y riesgo, con resultados a veces ilusoriamente satisfactorios. Muchas veces el grado de incapacidad es inferior al realmente existente, la contingencia es común en vez de profesional, la base reguladora o la prestación están mal calculadas, o la fecha de efectos no es correcta. Desafortunadamente solucionar estos problemas con una solicitud mal planteada de inicio es muy complicado.
Para reclamar un Accidente de Trabajo, que es la forma adecuada de considerar la COVID-19 en el marco laboral, hace falta experiencia y conocimiento especifico en la materia. Debes asegurarte que la persona que te defiende en este tipo de asuntos cuenta con la especialización necesaria. A estos efectos, te señalamos una serie de cuestiones que te pueden servir para valorar la experiencia y los conocimientos en la materia de quien te asesore:
Si insiste en que es más beneficioso para las personas trabajadoras que la COVID-19 sea considerada Enfermedad Profesional, pídele que te explique cuáles son dichos beneficios. Si te menciona la asistencia sanitaria, debes saber que la misma está garantizada estemos ante una Enfermedad Profesional, un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Común. Este argumento deja en evidencia la falta de conocimiento. Si menciona que en caso de Enfermedad Profesional tienes derecho a un nuevo puesto de trabajo en la empresa solicita que te informen del artículo y norma concreta o Convenio Colectivo que así lo señala. No hay norma que obligue a ninguna empresa a ofrecerte un nuevo puesto de trabajo. Solo en caso de que el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa lo prevea es posible. Esto es la excepción y no la regla. Además solo tendría sentido en caso de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual.
Los argumentos que vamos encontrando no justifican defender la Contingencia de la Incapacidad como Enfermedad Profesional por lo que si te han puesto de manifiesto otros motivos no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de analizarlos y dar un respuesta aclaratoria argumentada.
También puedes preguntar sobre los efectos económicos del reconocimiento de la COVID-19 como Accidente de Trabajo o como Enfermedad Profesional en el plano de la Indemnización por Daños y Perjuicios que tienes derecho a reclamar. Una persona con experiencia en este tipo de asuntos sabrá que, en los casos de Enfermedad Profesional, las aseguradoras utilizan cláusulas que excluyen la cobertura en los casos de Enfermedad Profesional. Por lo tanto, si la empresa no dispone de capital suficiente para hacer frente al pago, tendrás una Sentencia a favor que no podrás cobrar nunca. Y no solo eso, sino que, al no existir cobertura de la aseguradora, no cobrarás el 20% anual en concepto de intereses sancionadores del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que solo se impone a las aseguradoras y que, como hemos visto, puede llegar a alcanzar la misma cuantía que la indemnización principal. Esto es, podemos estar hablando de un 100% de interés o superior adicional. La diferencia puede radicar en cobrar el doble de la indemnización, es decir, en algunos casos incluso 200.000 euros más.
En último lugar, puedes preguntar sobre el Coeficiente Multiplicador. Pregunta si tiene experiencia en estos casos, y si lo conoce, y en su caso, qué porcentaje reclama. Puedes solicitar ver la reclamación que están planteando en tu nombre y observar tu mismo si se solicitan estos conceptos. Ten en cuenta que, si no se solicita al inicio, con posterioridad no se puede añadir, y el Juzgado no te va a conceder lo que no solicitas. Estamos hablando de incrementos porcentuales de las indemnizaciones del Baremo de Tráfico que la Jurisprudencia reconoce hasta un 90%. +INFORMACIÓN
La experiencia nos dice que, si las reclamaciones no parten de una buena base, el esquema entero se viene abajo, y deshacer los errores cometidos es sumamente complicado. Solo existe una oportunidad de reclamar las indemnizaciones que te pertenecen y hay que hacer las cosas bien. La vida es muy larga y el costo de afrontar las limitaciones causadas por la COVID-19 es muy alto. Perdonar a quien ha causado los daños y perjuicios solo provoca que su falta de diligencia en el cuidado de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores a su cargo quede impune y que, por lo tanto, siga causando daños al resto. Reclamar no solo te beneficia a ti, sino que constituye un acto de solidaridad hacia el resto de personas que forman parte del colectivo de personas trabajadoras.
Para finalizar debemos advertir al lector de estas líneas que analice bien todo lo que lea sobre estas cuestiones. Observamos una total confusión sobre la materia a causa de informaciones de no profesionales en la materia. Existe un intrusismo tremendo que está provocando una total desinformación, utilizando incluso revistas médicas especializadas con artículos sobre legislación. Utilicemos el sentido común y la sensatez. En primer lugar, es obvio que un albañil hablando de diseño de construcción de una central nuclear no es garante de información de calidad por dos carencias, especialidad (no es ingeniero por mucho que se dedique al mundo de la construcción) y experiencia (dudo que hay construido antes una central nuclear). Sobre esta cuestión podemos escuchar a un jurista experto en leyes, no a un médico ni forense ni de ninguna otra especialidad, ni a un periodista que escribe un artículo sobre el COVID por ejemplo. En segundo lugar, es necesario entender que el mundo del derecho es gigantesco, por eso es más necesario que nunca acudir a especialistas de verdad. Un Abogado no sabe de todo, es imposible hoy en día con el volumen normativo existente, por eso, de la misma forma que en la medicina, es necesario acudir a especialistas acreditados. No es fácil pero te dejamos para conseguirlo +INFORMACIÓN
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